Actualizaciones legales
Demandas colectivas
La Fundación del Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional sirve como abogado de clase para todos los menores no acompañados detenidos en los EE. UU., De conformidad con los acuerdos a nivel nacional alcanzados en dos casos principales: Pérez-Olano contra Johnson y Flores contra Reno. Más información, recursos y copias de los acuerdos están disponibles a continuación.
Asentamiento Pérez-Olano
- Perez-Olano, et al. v. Holder, et al., (Caso No. CV 05-3604, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California)
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- Descargar el Acuerdo conciliatorio del 4 de marzo de 2015 de la Moción para hacer cumplir el Acuerdo Perez-Olano
- Descargar el Arreglo Perez-Olano (Perez-Olano, y otros contra Holder y otros, Caso No. CV 05-3604 (C.D. Cal. 2010))
Después de varios meses de negociaciones, el Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (CHRCL, por sus siglas en inglés) celebró un acuerdo con el DHS para que la agencia cumpla con el Acuerdo de conciliación de Pérez-Olano, permitiendo que los niños inmigrantes que hayan sido abusados, abandonados o descuidados por los tribunales estatales. para legalizar su estado y evitar la deportación incluso si las órdenes de la corte estatal expiraron cuando cumplieron los 18 años de edad. El Centro acordó retirar su moción pendiente para la aplicación del Acuerdo Perez-Olano en toda la clase y el DHS acordó cumplir con varias políticas clave modificadas.
Fondo
En esta demanda colectiva, el Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional («Centro») desafió ciertas políticas y prácticas administrativas que impedían que los jóvenes abusados, abandonados y descuidados recibieran un estatus migratorio legal como «jóvenes inmigrantes especiales» (SIJ). De conformidad con 8 U.S.C. § 1101 (a) (27) (J) los jóvenes a quienes un tribunal de menores del estado declare dependientes por abuso, abandono o negligencia pueden presentar una petición a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (CIS), una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). ) —Para clasificarlos como SIJ. Si así se clasifica, son elegibles para convertirse en residentes permanentes legales (LPR) de los Estados Unidos. 8 U.S.C. § 1255. Estas disposiciones dan efecto a la determinación del Congreso de que los jóvenes abusados, abandonados o descuidados que no tienen padres aptos y disponibles para cuidarlos deben tener la oportunidad de vivir una vida segura y productiva en los Estados Unidos.
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Flores contra Meese
- Flores contra Meese El acuerdo de demanda colectiva de Flores a nivel nacional fue negociado por el Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional en 1977. El acuerdo alcanzado con el gobierno federal, entre otras cosas, mejoró enormemente las condiciones de detención de menores inmigrantes y requiere la liberación de menores a una amplia rango de adultos responsables, y en la mayoría de las circunstancias requiere que los menores detenidos sean liberados o colocados en hogares grupales con licencia dentro de las 72 horas posteriores al arresto. A fines de 2014, el Centro, junto con los abogados adjuntos, incluidos Orrick, Herrington y Sutcliffe, La Raza Centro Legal y la Law Foundation of Silicon Valley, desafiaron la nueva política de la administración Obama de detener a los menores detenidos con sus madres. También desafiamos las condiciones en las estaciones de la Patrulla Fronteriza donde los menores generalmente son retenidos durante un par de días después del arresto. El caso está programado para una audiencia en un tribunal federal en Los Ángeles el 27 de marzo de 2015. Estamos buscando una orden judicial federal que requiera que el gobierno libere a los menores que fueron detenidos con sus madres a otros familiares, adultos responsables o hogares grupales con licencia. . A continuación, se muestran enlaces a las últimas presentaciones legales:
- Descargar nuestro Memorando en apoyo de la moción para hacer cumplir el Acuerdo de Flores de la demanda colectiva (2 de febrero de 2015)
- Descargar Moción del gobierno para modificar el acuerdo conciliatorio (27 de febrero de 2015)
- Descargar la respuesta del gobierno en oposición a nuestra moción para hacer cumplir el acuerdo de Flores (27 de febrero de 2015)
- Descargar Acuerdo de Flores, Caso # CV-85-4544 (C.D. Cal. 1997)
Fondo
El Acuerdo de Conciliación de Flores fue el primer documento que estableció pautas para el tratamiento de los niños en el sistema de detención migratoria. El caso se originó con Jenny Lisette Flores, una niña de 15 años de El
Salvador que llegó a los Estados Unidos en 1985. Jenny huyó del
violencia de El Salvador para reencontrarse con su tía, que vivía en
los Estados Unidos; sin embargo, nunca llegó a la casa de su tía. los
ex Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) – actualmente USCIS, aprehendió y arrestó a Jenny en la frontera: la esposaron, la cachearon al desnudo y la colocaron en un centro de detención juvenil donde pasó los siguientes dos meses esperando su audiencia de deportación. El INS colocó a Jenny en una instalación que no ofrecía oportunidades educativas ni recreativas. Además, algunos de los menores en la instalación tuvieron que compartir «baños y dormitorios con adultos no emparentados de ambos sexos».
Aunque Jenny no tenía antecedentes penales, no era un riesgo de fuga y no representaba una amenaza para nadie, el INS no entregaría a Jenny a su tía porque el INS no permitía que los menores no acompañados fueran entregados a «terceros adultos».
El tribunal certificó la clase y el litigio resultante duró más de nueve años. El caso finalmente llegó a la Corte Suprema de Estados Unidos. La Corte determinó que los procedimientos de puesta en libertad no violaron los derechos al debido proceso sustantivo o procesal de los menores y que el Fiscal General actuó a su discreción. Además, la Corte “describió los arreglos como ‘custodia legal’ y no ‘detención’ porque las instalaciones en las que los menores inmigrantes [fueron] detenidos [no eran] ‘instituciones correccionales, sino instalaciones que cumplen con los requisitos de licencia estatal para la provisión de cuidado de albergue , cuidado de crianza, cuidado grupal y servicios relacionados para niños dependientes ‘”. El Tribunal remitió el caso al tribunal de distrito. Las partes llegaron a un acuerdo de conciliación antes de que el tribunal de distrito pudiera tomar una determinación final sobre el caso. La FSA resultante estableció una “política nacional para la detención, liberación y tratamiento de menores bajo la custodia del INS.