Demandas colectivas
La Fundación del Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional sirve como abogado de clase para todos los menores no acompañados detenidos en los EE. UU., De conformidad con los acuerdos a nivel nacional alcanzados en dos casos principales: Pérez-Olano contra Johnson y Flores contra Reno. Más información, recursos y copias de los acuerdos están disponibles a continuación.
Asentamiento Pérez-Olano
Perez-Olano, et al. v. Holder, et al., (Caso No. CV 05-3604, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California)
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- Descargar el Acuerdo conciliatorio del 4 de marzo de 2015 de la Moción para hacer cumplir el Acuerdo Perez-Olano
- Descargar el Arreglo Perez-Olano (Perez-Olano, y otros contra Holder y otros, Caso No. CV 05-3604 (C.D. Cal. 2010))
Fondo
En esta demanda colectiva, el Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional («Centro») impugnó ciertas políticas y prácticas administrativas que impedían que los jóvenes abusados, abandonados y descuidados recibieran un estatus migratorio legal como «jóvenes inmigrantes especiales» (SIJ). De conformidad con 8 U.S.C. § 1101 (a) (27) (J) los jóvenes a quienes un tribunal de menores del estado declare dependientes por abuso, abandono o negligencia pueden presentar una petición a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (CIS), una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). ) —Para clasificarlos como SIJ. Si así se clasifica, son elegibles para convertirse en residentes permanentes legales (LPR) de los Estados Unidos. 8 U.S.C. § 1255. Estas disposiciones dan efecto a la determinación del Congreso de que los jóvenes abusados, abandonados o descuidados que no tienen padres aptos y disponibles para cuidarlos deben tener la oportunidad de vivir una vida segura y productiva en los Estados Unidos.
Asentamiento Pérez-Olano
El Acuerdo Final Perez-Olano ,
vigente desde el 14 de diciembre de 2010, cambió significativamente las cuestiones de consentimiento para los casos de SIJS. Como resultado, el acuerdo prohíbe que el Departamento de Seguridad Nacional y sus agencias subordinadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (CIS) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) bloqueen el acceso de los niños abusados, abandonados y descuidados al estatus legal como Inmigrantes Juveniles Especiales. (SIJ) al (1) exigir que obtengan el consentimiento del gobierno federal antes de buscar la protección de los tribunales de menores estatales, o (2) al declararlos no elegibles para SIJ simplemente porque cumplen 18 años antes de solicitar los beneficios del SIJ.
El Acuerdo de conciliación Perez-Olano permite a los niños cuyas solicitudes I-360 o I-485 fueron denegadas o revocadas después del 13 de mayo de 2005 presentar una moción para reabrir. De acuerdo con el Acuerdo de conciliación, USCIS establece las circunstancias bajo las cuales se otorgará una moción para reabrir en este memorando de política. Se debe otorgar una moción para reabrir si el niño cumple con los criterios de elegibilidad para SIJS, el niño solicitó un ajuste de estado basado en SIJS o SIJS el 13 de mayo de 2005 o después y el I-360 fue denegado o revocado por uno de los siguientes tres razones:
(1) El niño cumplió 21 años después de que se presentó la I-360 pero antes de la adjudicación de la I-360 o la I-485; o
(2) La orden de dependencia del niño era válida en el momento en que se presentó el I-360, pero se canceló según la edad del niño antes de la adjudicación del I-360 o I-485; o
(3) El niño estaba bajo custodia y no recibió una concesión de consentimiento específico antes de solicitar la jurisdicción del tribunal estatal y la orden del tribunal estatal no abordó el estado de custodia del niño.
Moción de 2014 para hacer cumplir el acuerdo
Entre los beneficios del Acuerdo se encuentra la protección contra la “vejez” de la elegibilidad de los solicitantes para el beneficio SIJ. En el ¶ 23 del Acuerdo, las partes acordaron lo siguiente:
“El acusado USCIS no denegará la solicitud de un miembro de la clase para la clasificación SIJ o el ajuste de estatus basado en SIJ debido a la edad o el estado de dependencia, si, en el momento en que el miembro de la clase presenta o presenta una solicitud completa para la clasificación SIJ, él o ella estaba menor de 21 años de edad o fue objeto de una orden de dependencia válida que posteriormente fue rescindida en función de la edad. … ”
Durante los primeros dos años y medio después de la aprobación del Acuerdo, la práctica de CIS cumplió con las disposiciones anteriores: es decir, la agencia otorgó regularmente a los miembros de la clase beneficios SIJ incluso si ya no eran sujetos de órdenes de dependencia válidas al momento de presentar el Formulario Solicitudes I-360 SIJ siempre que fueran menores de 21 años. Recientemente, sin embargo, CIS cambió de rumbo; la agencia ahora exige que los miembros de la clase sean menores de 21 años y estén sujetos a órdenes de dependencia válidas al momento de solicitar los beneficios del SIJ.
Al imponer estos requisitos de elegibilidad conjuntivos de SIJ, CIS ha descartado unilateralmente la disyuntiva que postula el Arreglo y, al hacerlo, claramente viola el acuerdo. En 2014, el Centro presentó una Moción para hacer cumplir el Acuerdo y ordenó a CIS que reanudara el cumplimiento de los ¶¶ 23 y 24 del Acuerdo y que hiciera que los miembros de la clase entera se sintieran agraviados por violaciones pasadas de esas disposiciones.
El 4 de marzo de 2015, después de varios meses de negociaciones, el Centro celebró un acuerdo con el DHS para que la agencia cumpliera con el Acuerdo de conciliación de Perez-Olano que habíamos alcanzado previamente con el Gobierno que permite a los niños inmigrantes que se encuentran abusados, abandonados o descuidados. por los tribunales estatales para legalizar su estado y evitar la deportación incluso si sus órdenes de los tribunales estatales expiraron cuando cumplieron los 18 años de edad. El Centro acordó retirar su moción pendiente para la aplicación del acuerdo de Perez-Olano en toda la clase y el DHS acordó cumplir con las siguientes políticas modificadas
(haga clic aquí para leer la estipulación completa)
—El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) no negará, revocará ni cancelará las solicitudes de niños inmigrantes para la clasificación de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ) o solicitudes de ajuste de estatus si, al momento de presentar una solicitud de clasificación SIJ (Formulario I- 360), (1) el menor es o era menor de 21 años de edad, soltero y de otra manera elegible para el estatus SIJ, y (2) el miembro de la clase es sujeto de una orden de dependencia válida de un tribunal estatal o fue sujeto de una orden de dependencia válida que fue cancelada previamente en base a la edad antes de la presentación de la solicitud de estatus SIJ o ajuste de estatus basado en una solicitud SIJ aprobada.
– Los miembros de la clase cuyas solicitudes de SIJ fueron previamente denegadas, revocadas o canceladas injustamente porque ya no eran sujetos de órdenes de dependencia válidas de los tribunales estatales en el momento en que sus solicitudes de SIJ o solicitudes de legalización de estatus no tendrán que pagar ninguna tarifa adicional para volver apertura y re-adjudicación de sus solicitudes previamente denegadas.
– USCIS notificará a todas las personas cuyas solicitudes SIJ o solicitudes de ajuste de estatus fueron denegadas desde el 13 de mayo de 2005 hasta el presente, por correo certificado a ellos y a sus abogados, que sus solicitudes previamente denegadas pueden ser reabiertas y adjudicadas. sin cargo si esas solicitudes fueron denegadas previamente debido a que, en su totalidad o en parte, la orden de dependencia del tribunal estatal del solicitante había expirado en el momento de la solicitud de estatus SIJ o ajuste de estatus.
– Al reabrir estos casos, USCIS aprobará aquellas solicitudes para clasificación SIJ o ajuste de estatus basado en SIJ que sean aprobadas sobre la base del registro administrativo existente: es decir, sin que los miembros de la clase presenten más evidencia o información. Si las solicitudes reabiertas no son aprobadas sobre la base del registro administrativo existente, USCIS debe notificar a los solicitantes que sus solicitudes han sido reabiertas y solicitar la evidencia o información adicional que la agencia considere necesaria.
– USCIS enviará una notificación del acuerdo a su lista de organizaciones comunitarias y partes interesadas. USCIS debe distribuir el acuerdo y un memorando de política a los funcionarios, agentes y empleados del DHS que adjudican las solicitudes para la clasificación SIJ o el ajuste de estatus basado en SIJ, y darles instrucciones para adjudicar las solicitudes pendientes y futuras para la clasificación SIJ y el ajuste de estatus basado en SIJ en de conformidad con el Acuerdo.
Los miembros de la clase a quienes se les negó previamente el estatus de SIJ o el ajuste de estatus porque sus órdenes de dependencia de la corte estatal habían expirado, o sus abogados, tienen hasta el 15 de junio de 2018, para notificar al USCIS que solicitan al USCIS que reabra y vuelva a adjudicar solicitudes previamente denegadas para la clasificación de SIJ o Ajuste de estatus basado en SIJ de conformidad con este Acuerdo.
Para preguntas o más información, comuníquese con el Centro al (213) 388-8693 x 305 o envíe un correo electrónico a: crholguin@centerforhumanrights.org o pschey@centerforhumanrights.org
Instrucciones y formulario para solicitar un consentimiento específico
ORR del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Instrucciones del programa para solicitudes de consentimiento específicas
ORR del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Formulario de solicitud de consentimiento específico para la jurisdicción del tribunal de menores (Specific Request Consent Form)
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